Federación internacional de Coaching ICF

Mayor organización de coaches profesionales a nivel mundial

ICF: International coach federation

La Federación Internacional de Coaching (ICF) es la mayor organización de coaches profesionales a nivel mundial (con más de 23.000 coaches repartidos entre 123 países) y casi dos décadas de trayectoria en la promoción de los más altos y exigentes estándares éticos y de calidad en la profesión de coaching.

Los objetivos básicos de ICF son promover el arte, la ciencia y la práctica del coaching profesional. Nuestro prestigio y reconocimiento internacionales se fundamentan principalmente en los siguientes aspectos diferenciadores:

  • Modelo de competencias clave de coaching
  • Sistema de certificaciones para coaches reconocido internacionalmente
  • Programas acreditados de formación en coaching
  • Comunidad internacional de coaches
  • Código ético y deontológico

Código Ético de la ICF

  1. INTRODUCCIÓN
  2. DEFINICIONES CLAVE
  3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE ICF
  4. ESTÁNDARES ÉTICOS
  5. PROMESA
  1. INTRODUCCIÓN

El Código de Ética de ICF describe los valores fundamentales de la International Coach Federation (Valores Fundamentales de ICF) y los principios y estándares éticos de comportamiento para todos los Profesionales de ICF (ver definiciones). Cumplir con estos estándares éticos de comportamiento de ICF es la primera de las competencias básicas de coaching de ICF (Competencias Básicas ICF). Esto significa la importancia de comprender la ética y estándares del coaching y aplicarlos apropiadamente a todo el coaching y situaciones relacionadas al coaching”.

 

El Código de Ética de ICF sirve para mantener la integridad de ICF y a la profesión de coaching global al:

 

Establecer estándares de conducta consistentes con los valores fundamentales y principios éticos de ICF.

 

  • Guiar la reflexión, educación y toma de decisiones éticas.
  • Adjudicar y preservar los estándares del coach de ICF a través del proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) de ICF.
  • Proporcionar la base para la capacitación de ética de ICF en los programas acreditados por ICF.

 

El Código de Ética de ICF se aplica cuando los profesionales de ICF se representan a sí mismos como tales, en cualquier tipo de interacción relacionada con el coaching. Esto es independientemente de si se ha establecido una relación de coaching (ver definiciones). Este Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de ICF que actúan en sus diferentes roles como coaches, supervisor de coach, mentor, entrenador o estudiante coach en entrenamiento, o que desempeñan un papel de liderazgo en ICF, incluyendo al personal de apoyo (ver definiciones).

 

Aunque el Proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) solo aplica para los profesionales ICF, según se establece en la Promesa, el “Staff de ICF” también está comprometido con la conducta y los Valores Fundamentales y Principios Éticos que apuntalan este Código de Ética de ICF.

 

El desafío de trabajar éticamente significa que los miembros inevitablemente se encontrarán con situaciones que requieren respuestas a problemas inesperados, resolución de dilemas y soluciones a problemas. Este Código de Ética tiene la intención de ayudar a las personas sujetas al Código al orientarlos a la variedad de factores éticos que pueden necesitar ser tomados en consideración y ayudar a identificar formas alternativas de abordar el comportamiento ético.

 

Los Profesionales de ICF que aceptan el Código de Ética se comprometen por ser éticos, incluso cuando hacerlo involucre tomar decisiones difíciles o actuar valientemente.

Conflicto de intereses

Como coach, yo:

13. Procuro ser consciente de cualquier conflicto de intereses existente o potencial, revelando abiertamente dicho conflicto y ofreciendo mi renuncia a continuar el proceso cuando pueda surgir alguno.
14. Aclaro los roles para coaches internos, establezco y analizo con todas las partes implicadas los conflictos de intereses que puedan surgir entre el coaching y otras funciones del cargo.
15. Informo a mi cliente y a los patrocinadores de cualquier compensación prevista de terceros que pueda percibir por derivación u obtención de clientes.
16. Respeto la relación equitativa coach-cliente, independientemente de la forma de compensación.

Comportamiento profesional con los clientes

Como coach, yo:

17. Informo de forma ética y veraz a clientes y patrocinadores, actuales o futuros, acerca de los resultados que obtendrán del proceso de coaching o de mí como coach.
18. Explico detenidamente y me aseguro de que, antes o durante la reunión inicial, mi(s) cliente(s) y patrocinadores comprendan la naturaleza del coaching, la esencia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otra condición estipulada en el contrato de coaching.
19. Elaboro un contrato claro de servicios de coaching con mis clientes y patrocinadores antes de comenzar la relación de coaching, y respeto este contrato, que deberá incluir roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas.
20. Me responsabilizo de tener en cuenta y establecer de forma clara los límites apropiados y culturalmente sensibles que rigen las interacciones, ya sean físicas o de otro tipo, que pueda mantener con mis clientes o patrocinadores.
21. Evito cualquier relación sentimental o sexual con clientes, patrocinadores, estudiantes, mentorizados o supervisados actuales. Además, estaré atento a la posibilidad de cualquier relación de intimidad sexual potencial entre las partes, incluido mi equipo de colaboradores y/o asistentes, y adoptaré las medidas oportunas para abordar el tema o cancelar el servicio, en aras de proporcionar un entorno totalmente seguro.
22. Respeto el derecho del cliente a concluir la relación de coaching en cualquier momento durante el proceso, sujeto a las disposiciones del contrato. Mantengo atención a indicadores que sugieran que hay un cambio en el valor percibido de la relación de coaching.
23. Animo al cliente o patrocinador a realizar un cambio si considero que pueden recibir mejor servicio de otro coach u otro recurso, y sugiero a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considero necesario o apropiado.

Confidencialidad y privacidad

Como coach, yo:

24. Mantengo los niveles más estrictos de confidencialidad en relación a toda la información del cliente y patrocinador, salvo que la ley exija su divulgación.
25. Establezco en contrato un claro acuerdo sobre cómo se intercambiará la información de coaching entre el coach, cliente y patrocinador.
26. Establezco un claro acuerdo cuando actúe en calidad de coach, coach mentor, supervisor o formador, tanto con el cliente y patrocinador como con el estudiante, mentorizado o supervisado, sobre las condiciones bajo las cuales no se mantendrá la confidencialidad (por ejemplo, una actividad ilegal, cumplimiento de una orden judicial válida o una citación, riesgo de peligro inminente o probable para sí mismo o para otros, etc.), y me aseguro de que éstos acuerden por escrito voluntaria y conscientemente dicho límite de confidencialidad. En el caso de que considere razonablemente que una de las circunstancias anteriores es aplicable, informaré a las autoridades correspondientes.
27. Exijo a todo el personal que trabaja conmigo en apoyo a mis clientes que se adhieran al apartado n.º 26, sección 4, Normas de confidencialidad y privacidad, del Código Ético de la ICF y cualquier otra sección del Código Ético que sea aplicable.

Desarrollo Continuo

Como coach, yo:

28. Me comprometo a cumplir con el requisito de desarrollo continuo y permanente de mis habilidades profesionales.

Juramento de ética profesional de ICF

Como coach de la ICF, reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el Código Ético de ICF y aplicar estas normas con aquellos a quienes facilito servicios de coaching, formación, mentoring o supervisión. 

Si infrinjo este Juramento de ética profesional o cualquier parte del Código Ético de la ICF, acepto que la ICF me responsabilice de ello, según su criterio. Acepto además que mi responsabilidad ante la ICF por mi incumplimiento conlleve sanciones, como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis credenciales de la ICF.

Adoptado por la Junta Directiva Global de la ICF en junio de 2015.

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